SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

III.2.

Sobre el particular la SCP 2237/2012 de 8 de noviembre, estableció que: “El poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varios mandantes confían una determinada gestión a otra llamada mandatario, en uno o más negocios, por cuenta y riesgo del mandante. Al respecto el Código Civil en su art. 804, señala: ‘El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante’ El poder o mandato, es un contrato oneroso, consensual y bilateral, se perfecciona por el solo consentimiento del mandante y mandatario; las facultades se establecen en los mismos poderes, que pueden ser para: Pleitos, cobranzas, llevar a cabo toda clase de trámites judiciales, actos de administración sobre los bienes del representado, inclusive que impliquen la protección de dichos bienes, inclusive las facultades de pleitos y cobranzas; es decir, el apoderado actúa como si fuera el titular, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poder conferente. Un poder notarial, es en pocas palabras un documento público por el cual se autoriza a una persona para realizar algún tipo de acciones expresadas en el propio documento. Asimismo, si la persona física tiene que representar a una asociación, los miembros de la directiva autorizan a esta persona o grupo de personas para realizar acciones jurídicas en nombre de la asociación.