SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.2.
Sobre el particular la SCP 2237/2012 de 8 de noviembre, estableció que: “El poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varios mandantes confían una determinada gestión a otra llamada mandatario, en uno o más negocios, por cuenta y riesgo del mandante. Al respecto el Código Civil en su art. 804, señala: ‘El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante’ El poder o mandato, es un contrato oneroso, consensual y bilateral, se perfecciona por el solo consentimiento del mandante y mandatario; las facultades se establecen en los mismos poderes, que pueden ser para: Pleitos, cobranzas, llevar a cabo toda clase de trámites judiciales, actos de administración sobre los bienes del representado, inclusive que impliquen la protección de dichos bienes, inclusive las facultades de pleitos y cobranzas; es decir, el apoderado actúa como si fuera el titular, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poder conferente. Un poder notarial, es en pocas palabras un documento público por el cual se autoriza a una persona para realizar algún tipo de acciones expresadas en el propio documento. Asimismo, si la persona física tiene que representar a una asociación, los miembros de la directiva autorizan a esta persona o grupo de personas para realizar acciones jurídicas en nombre de la asociación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- con referencia al uso de un poder notariado para la defensa o representación en los delitos de acción pública, este extremo no está establecido textualmente en la norma positiva penal
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el derecho a la defensa
- III.4 Los principios de fundamentación, motivación y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- 1.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17