Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 16
De lo expuesto se concluye que las autoridades demandadas, al haber denegado la personería del representante para asumir defensa de sus mandantes mediante poder notariado, procedieron correctamente; es decir que, no se advierte actuación alguna que impida de manera injusta e ilegal ejercer su derecho a la defensa, considerando que la representación, está destinada a los actos que no son personalísimos; empero, en el caso que nos ocupa, los representados deben asumir su defensa por la imputación de un delito de acción pública de manera personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- con referencia al uso de un poder notariado para la defensa o representación en los delitos de acción pública, este extremo no está establecido textualmente en la norma positiva penal
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el derecho a la defensa
- III.4 Los principios de fundamentación, motivación y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- 1.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17