SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 12
Sentencia que en análisis del casos o ratio decidendi expresó que: ‘En relación a los alcances de la representación mediante poder, estos, se utilizan para los casos de pleitos civiles, actos de administración, principalmente de carácter patrimonial y en ninguna parte de la normativa positiva se establece de forma expresa que el mandato podrá ser utilizado en la defensa de los imputados por delitos de acción pública; al respecto, las normas adjetivas penales, establecen de forma específica, los casos en los que se puede asumir defensa mediante apoderado; respecto a los delitos de acción pública, la defensa se sustenta en el principio de que el autor o participe de un hecho punible, debe asumir defensa de forma personal, considerando que la presencia directa del imputado, tiene la finalidad de identificar en forma directa al autor de la presunta comisión de un delito; asimismo, nadie puede realizar la declaración informativa sobre los hechos donde presuntamente participó el autor, estos entre otros son actos personalísimos, que no pueden desarrollarse con la participación de una tercera persona como es el aperado…’”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- con referencia al uso de un poder notariado para la defensa o representación en los delitos de acción pública, este extremo no está establecido textualmente en la norma positiva penal
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el derecho a la defensa
- III.4 Los principios de fundamentación, motivación y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- 1.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17