SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

concedieron parcialmente

Mediante Resolución 01/16 de 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 317 a 318 vta., el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías concedieron parcialmente la tutela solicitada, anulando en parte el Auto de Vista de 7 de diciembre de 2015, solo en cuanto se refiere a la medida cautelar impuesta en la que se otorgó un plazo de treinta días hábiles para el desalojo y entrega del predio que ocupan los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: i) De los argumentos de los accionantes no se demostró que estuvieran ilegalmente o indebidamente perseguidos, toda vez que, la SC 419/2010-R de 2 de mayo, definió la persecución ilegal como: “La acción de un funcionario público o funcionario judicial que busca, persigue, hostiga a una persona sin que exista motivo o razón legal alguna o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de la Ley.”, aspecto que no ocurre en el caso de autos; ii) La SCP 0311/2013 de 18 de marzo, estableció: “Tratándose de medidas cautelares dentro de procesos penales, esta acción se activa para impugnar lesiones al debido proceso”. Por cuanto no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta de que conforme lo establecieron las propias sentencias constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación extraprocesales previo a la activación de la acción de libertad, un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, que desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos obliga a su participación activa en el proceso; y, iii) La SCP 0695/2014 de 10 de abril, estableció que: El debido proceso puede ser titulado mediante una acción de libertad, que en su ratio decidendi concluye que el debido proceso es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que dé el emergen y en este proceso controlar la capacidad punitiva del estado que en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentren involucrados en una contienda judicial penal.