SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, señalando que: a) Las autoridades demandadas dentro la Resolución ahora impugnada, consideraron legal el domicilio de los accionantes, empero, de forma contradictoria como medida precautoria dispusieron la entrega de los predios en cuestión en el plazo de treinta días, por cuanto desde el momento que los desocupen no contarían con domicilio, empero la otra parte pediría la revocatoria de las medidas sustitutivas y la detención preventiva, como ha sucedido en el presente caso, por cuanto la determinación asumida por las autoridades demandadas ponen en peligro su libertad; y, b) En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa al ser privado de su participación en audiencia de medidas cautelares, manifiesta que en materia penal si bien existen actos de carácter personalísimo en los que el sindicado debe necesariamente estar presente a efectos de responder por sus actos, empero, no es menos evidente que existen actos procesales que no requieren de la presencia del imputado ni de la presentación de tales actos de forma personal por lo que el juzgador debe diferenciar lo uno de lo otro con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa que en materia penal es amplia e irrestricta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- con referencia al uso de un poder notariado para la defensa o representación en los delitos de acción pública, este extremo no está establecido textualmente en la norma positiva penal
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el derecho a la defensa
- III.4 Los principios de fundamentación, motivación y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- 1.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17