SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión

La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo: ‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'(las negrillas fueron añadidas).

Entonces en cuanto al debido proceso, la jurisprudencia determinó que la protección otorgada por la acción de libertad no abarca a todas las formas que éste pueda ser vulnerado, solamente se encuentra reservada para el entorno que concierne directamente al derecho a la libertad y exista indefensión absoluta, salvo se trate de medidas cautelares (SCP 37/2012 de 26 de marzo); caso contrario de no cumplirse dichos requisitos agotadas las instancias, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.”

Al respecto, se aclara que la citada SCP 0037/2012 de 26 de marzo, estableció que cuando se trata de medidas cautelares no constituye requisito esencial la indefensión absoluta, al señalar: “no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad”.

De la jurisprudencia constitucional precedente, se extrae que cuando se alega la lesión al debido proceso, los hechos denunciados deben estar vinculados directamente con el derecho a la libertad; presupuesto que hace viable se abra el ámbito de protección de la acción de libertad para el restablecimiento del derecho vulnerado; de no ser así, toda otra lesión relacionada al debido proceso, debe ser restablecida a través de la acción de la acción de amparo constitucional por ser la vía idónea para ello.