SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 7 de diciembre de 2015, y Resolución 61/2015 emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso modificar la libertad pura y simple determinada por el a quo, ordenando medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del CPP consistentes en: 1.- Detención domiciliaria con asistencia a su fuente laboral; 2.- Asistencia de firma de control ante el Ministerio Público cada fin de semana los días viernes; 3.- Prohibición de beber bebidas alcohólicas, portar armas de fuego, sustancias controladas que establece la Ley 1008 así como no contactarse con la víctima salvo para llegar a un acuerdo en virtud del derecho a la defensa; y, 4.- Fianza personal de dos garantes que sea mayores de edad con domicilio establecido y solvencia económica. Como medida cautelar se dispuso la entrega del predio en el plazo de treinta días (fs. 141 a 146).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- con referencia al uso de un poder notariado para la defensa o representación en los delitos de acción pública, este extremo no está establecido textualmente en la norma positiva penal
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el derecho a la defensa
- III.4 Los principios de fundamentación, motivación y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- 1.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17