SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente de, fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, y a los principios de congruencia y pertinencia; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de avasallamiento, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su libertad pura y simple, resolución que fue objeto de apelación, imponiéndose medidas sustitutivas previstas por norma y otras de manera arbitraria, Resolución 61/2015 que es ilegal, al no permitir la intervención del abogado en audiencia de apelación de medidas cautelares con el argumento de que el imputado no tiene facultades para actuar por intermedio de apoderado, causando inseguridad jurídica e indebido proceso, y que a su vez carece de fundamentación y motivación, al no exponer los motivos que dieron lugar a la pretensión que motivó la apelación, además de incongruente, al no existir coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, cuando son las mismas autoridades quienes en la parte considerativa reconocen como legal su domicilio y posteriormente como medida cautelar disponen su retiro de los predios donde habitan y constituyeron domicilio, determinación que pone en peligro su libertad personal; finalmente aducen también, que la Resolución impugnada fue dictada de forma ultrapetita, al resolver aspectos que no estaban contemplados en la apelación, vulnerando el principio de pertinencia.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a los alcances de la tutela de la acción de libertad frente a presuntas lesiones al debido proceso, ha establecido, entre otras, en la SCP 0476/2012 de 4 de julio que: “Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedieron parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- con referencia al uso de un poder notariado para la defensa o representación en los delitos de acción pública, este extremo no está establecido textualmente en la norma positiva penal
- Fragmento 12
- III.3 Sobre el derecho a la defensa
- III.4 Los principios de fundamentación, motivación y congruencia como elementos característicos del debido proceso
- 1.-
- Fragmento 16
- Fragmento 17