SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Fecha: 09-Nov-2017
b)
Por otro lado, la parte accionante luego de una extensa relación de lo que hace al principio de interés superior del niño, desarrollado tanto por instrumentos internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional, que entre otros aspectos, resaltan dicho principio como un criterio de ponderación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como también, un criterio de actuación de los Estados, refiere con relación a la presente acción que la tutela del interés superior del menor adquiere un ámbito tutelar muy importante dentro del matrimonio o uniones libres con características de singularidad y estabilidad formadas entre hombre y mujer con condiciones sexuales plenas, tal como lo exigen los arts. 63 y 65 de la CPE. Esto se deduce en mérito a que en esos mismos artículos donde se definen la conformación matrimonial y de uniones estables, se contempla la efectividad de sus relaciones en las relaciones con los hijos e hijas adoptados o nacidos de aquellas. Nótese que el legislador constitucional enfatiza la existencia de los vínculos de hijos nacidos o adoptados a raíz de la unión entre hombre y mujer establecidos en los arts. 63 y 64 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Carlos Pablo Klinsky Fernández, Senado Suplente; Maida Paz Callaú y Julio Grover Huanca Nina, Diputados Titulares; y, Horacio Poppe Inch, Amilcar Bladimir Barral Cabero y José Carlos Gutiérrez Vargas, Diputados Suplentes, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 1)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1) Sobre la viabilidad del matrimonio de personas que cambiaron su dato de sexo, imagen y nombre en virtud de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 11
- II.1.4.
- cambio de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- orientación sexual, identidad de género
- La orientación sexual es independiente del sexo biológico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género
- La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo
- El transgenerismo se refiere exclusivamente a la identidad de género del individuo y no a su orientación sexual que por lo tanto puede ser heterosexual, homosexual o bisexual
- III.2. Sobre el principio de igualdad y no discriminación de la población transgénero y transexual en Bolivia
- dignidad humana y la igualdad
- III.3. Sobre la dignidad e igualdad moral, y el libre desarrollo de la personalidad.
- libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 1 de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.4.2.
- III.4.3.
- Artículo 7
- Artículo 8
- Fragmento 48
- es confidencial
- i)
- ii) La eventual transgresión del principio de interés superior del niño en casos de adopción
- iii)
- Fragmento 53
- III.4.7.
- III.4.8.