SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Fecha: 09-Nov-2017
d)
Surge en esta parte del análisis, la necesidad de delimitar los alcances del concepto sexo o condición sexual, referido a su asignación como masculino o femenino, a los fines de precisar qué se entiende por matrimonio entre hombre y mujer, y sobre todo cómo lo entiende la Constitución Política del Estado.
El ser humano obtiene su sexo desde el momento en el cual es concebido, el hombre contiene los cromosomas sexuales diferenciados “XY”, mientras que la mujer tiene los cromosomas sexuales diferenciados “XX”. La combinación cromosómica entre el espermatozoide y el óvulo determina el sexo del individuo concebido, lo que da como resultado que un feto pueda ser determinado como mujer si la combinación cromosómica es “XX” y como hombre, si es “XY”.
La palabra “hombre”, identifica a las personas que pertenecen al género masculino señalando cualidades biológicas y fisiológicas que permiten trazar diferencias notorias entre el hombre y la mujer. Entre ellas, aparece la testosterona, una hormona androgénica que genera diferencias fisiológicas como un tono de voz más grave, una altura física superior, el crecimiento de pelo en la zona facial, mayor volumen corporal, entre otros. Por otra parte, el aparato reproductor masculino le otorga al hombre el poder de fecundar el óvulo femenino y a través de ello, la transmisión de la información genética a través de la célula espermatozoidal y así mantener la perpetuidad de la especie.
La palabra “mujer” se utiliza para definir al ser humano del sexo femenino, cuya anatomía genital se diferencia sexual y biológicamente del hombre. Fisiológicamente puede diferenciarse a una mujer de un varón por poseer una voz más aguda, senos más grandes, cintura más pequeña, caderas más pronunciadas, menos vello corporal, entre otras características. Uno de los roles más importantes que posee la mujer es la labor reproductiva y materna. Mediante un proceso auto regulado hormonalmente llamado periodo menstrual, cuyo proceso prepara al útero de la mujer para el embarazo todos los meses, asimismo, la mujer cuenta con órganos sexuales reproductivos diferenciados del hombre para llevar adelante esta función reproductiva, tales como los senos, vagina, vulva, útero, ovarios y trompas de Falopio.
Con la irrupción de las denominadas “concepciones o ideologías de género”, se propuso un cambio radical de la perspectiva de abordaje analítico del sexo hacia una consideración sociológica constructivista de su noción. Bajo este enfoque el “sexo” es comprendido como una construcción subjetiva-social que el sujeto va desarrollando a lo largo de su maduración personal en la que conforme a sus particulares condicionamientos culturales, biológicos, psicológicos, familiares, etc. Adquiere por voluntad propia un rol o género inclinado a un comportamiento sexual de su preferencia, ya sea masculino o femenino.
Bajo estos enfoques denominados “ideología de género”, los condicionamientos biológicos, genéticos y hormonales de la definición del sexo en la persona, son
-en el mejor de los casos- relegados a condicionantes secundarios de la maduración sexual en la persona, mientras que en las versiones más radicales de ese enfoque, tales consideraciones anatómicas son ignoradas o calificadas como una imposición burocrática expresiva de una cultura discriminatoria. No otra cosa puede entenderse de la conocida alusión literaria que hace Simone de Behaviour en relación a que “no se nace mujer, llega una a serlo”. En otros ámbitos, este radicalismo llevó a considerar el aspecto anatómico del sexo como una cuestión de asignación burocrática más que de una selección genética de la naturaleza.
Lamentablemente esta impronta radical fue acogida por organizaciones y declaraciones internacionales que en una inicial aspiración legítima de corregir historiales de homofobia y discriminación auténticamente acaecidos, acaban por mutilar la multifacética realidad ontológica de la condición sexual de una persona, separando -y por tanto discriminando- mediante aproximaciones analíticas artificiales, unas facetas de la realidad por encima de otras. En este caso, separando y supeditando la connotación biológica-genética del sexo a una connotación sociológica vivencial del mismo.
Como se verá, la Ley de Identidad de Género, también recoge algunos resabios de este radicalismo que transgrede principios y normas de la visión plural e inclusiva del Estado Plurinacional de Bolivia y la Constitución Política del Estado. Así, las apreciaciones legales que dicha ley concede a los términos identidad de género, transexual y transgénero, significan los alcances de estos términos contrastando las autoidentificaciones vivenciales de género con el “sexo asignado al nacer”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Carlos Pablo Klinsky Fernández, Senado Suplente; Maida Paz Callaú y Julio Grover Huanca Nina, Diputados Titulares; y, Horacio Poppe Inch, Amilcar Bladimir Barral Cabero y José Carlos Gutiérrez Vargas, Diputados Suplentes, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 1)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1) Sobre la viabilidad del matrimonio de personas que cambiaron su dato de sexo, imagen y nombre en virtud de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 11
- II.1.4.
- cambio de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- orientación sexual, identidad de género
- La orientación sexual es independiente del sexo biológico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género
- La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo
- El transgenerismo se refiere exclusivamente a la identidad de género del individuo y no a su orientación sexual que por lo tanto puede ser heterosexual, homosexual o bisexual
- III.2. Sobre el principio de igualdad y no discriminación de la población transgénero y transexual en Bolivia
- dignidad humana y la igualdad
- III.3. Sobre la dignidad e igualdad moral, y el libre desarrollo de la personalidad.
- libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 1 de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.4.2.
- III.4.3.
- Artículo 7
- Artículo 8
- Fragmento 48
- es confidencial
- i)
- ii) La eventual transgresión del principio de interés superior del niño en casos de adopción
- iii)
- Fragmento 53
- III.4.7.
- III.4.8.