SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Fecha: 09-Nov-2017
c)
Con estas prescripciones constitucionales se contempla al matrimonio o las uniones estables formadas entre mujer y hombre entendidos como géneros sexuales plenos, como un mecanismo primigenio de la sociedad para la protección del interés superior del menor, y el logro de los fines procreativos como manifestación del derecho a la vida. Ello sin perjuicio claro está, de otros mecanismos de tutela que tiene la sociedad y el Estado, pero sin dejar de lado el carácter primigenio que confiere el Estado al matrimonio y las uniones estables como mecanismos de tutela.
Resalta que el matrimonio ha sido entendido “en todas las culturas” como la comunidad o sociedad de vida de un hombre y una mujer con la finalidad de ayudarse mutuamente para la consolidación de la procreación. En este sentido, la procreación no solo consiste en el alumbramiento biológico de nuevos especímenes humanos, sino también en su cuidado, crianza, manutención y educación, dado que, a diferencia de otras especies, el ser humano es la criatura que más tarde adquiere independencia funcional de sus progenitores. Por ello y en último caso, la procreación constituye una dimensión que materializa y condiciona el derecho a la vida reconocido como derecho fundamental y humano primordial en todas las declaraciones e instrumentos internacionales en general y por el art. 18 de la CPE.
A esto debe añadirse que el ser humano al ser una criatura social, debe integrarse plenamente en el entorno social donde nace y de esta manera desarrollarse y aportar a la continuidad de su comunidad. Por consiguiente, la función educativa manifestada a través de la inculcación de valores, enseñanzas y actitudes que le permitan desenvolverse y aportar a su comunidad, es consustancial a la procreación que provee la institución del matrimonio.
Como lo manifiesta la más actualizada doctrina en Derecho de Familia de la mano de Alonso Novo, el vocablo “matrimonio” es utilizado para referirse tanto a su celebración, como a la sociedad que forman los esposos una vez celebrado el mismo. Concepto a partir del cual, el mencionado autor distingue entre: el matrimonio como comunidad conyugal, el cual se define como un estado o situación estable, que una vez creado permanece: es la comunidad (común unión) entre los esposos (conyugal), que se establece mediante la celebración de un pacto entre los contrayentes (alianza o pacto conyugal). Mientras que por otro lado se define un aspecto importante y esencial del matrimonio como es el pacto conyugal, es decir, aquel acuerdo de voluntades que prestan los cónyuges al momento de dar su consentimiento conyugal, tratándose del momento fundacional del matrimonio.
Tal como continúa relatando el autor mencionado, aunque la causa de la unidad o vínculo conyugal será siempre la libre decisión de los contrayentes, lo que hace posible tal unidad, es la natural y radical complementariedad que existe potencialmente entre el varón y la mujer. Por eso el matrimonio tiene su origen en la misma naturaleza del ser humano.
“En la dimensión sexual de la naturaleza humana –por la que una persona es varón o mujer–, existe una complementariedad que no es producto de la invención del hombre sino que está dispuesta por la naturaleza para hacer posible la unión conyugal y la procreación. Así, siendo el varón y la mujer dos personas individuales y completas, en el orden la caracterización sexual (virilidad y feminidad) pueden llegar a ser una unidad y un único principio generativo” (sic).
Conforme esta realidad, el ordenamiento jurídico ha investido al matrimonio de la calidad de un convenio jurídico celebrado entre dos partes que sexualmente se complementen (hombre y mujer) en aras de alcanzar uno de los fines humanos más imprescindibles para el desarrollo humano y la perpetuación de su especie, cual es la procreación, crianza y educación de los hijos o descendientes. Por ello, el autor mencionado, señala que “El fundamento de la regulación y protección jurídica del matrimonio, es el beneficio objetivo que de él recibe la sociedad, no simplemente el ejercicio de libertad que supone. No todo tipo de relación entre personas libres tiene la misma trascendencia social”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Carlos Pablo Klinsky Fernández, Senado Suplente; Maida Paz Callaú y Julio Grover Huanca Nina, Diputados Titulares; y, Horacio Poppe Inch, Amilcar Bladimir Barral Cabero y José Carlos Gutiérrez Vargas, Diputados Suplentes, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 1)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1) Sobre la viabilidad del matrimonio de personas que cambiaron su dato de sexo, imagen y nombre en virtud de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 11
- II.1.4.
- cambio de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- orientación sexual, identidad de género
- La orientación sexual es independiente del sexo biológico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género
- La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo
- El transgenerismo se refiere exclusivamente a la identidad de género del individuo y no a su orientación sexual que por lo tanto puede ser heterosexual, homosexual o bisexual
- III.2. Sobre el principio de igualdad y no discriminación de la población transgénero y transexual en Bolivia
- dignidad humana y la igualdad
- III.3. Sobre la dignidad e igualdad moral, y el libre desarrollo de la personalidad.
- libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 1 de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.4.2.
- III.4.3.
- Artículo 7
- Artículo 8
- Fragmento 48
- es confidencial
- i)
- ii) La eventual transgresión del principio de interés superior del niño en casos de adopción
- iii)
- Fragmento 53
- III.4.7.
- III.4.8.