SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Fecha: 09-Nov-2017
III.4.2.
Al respecto, la parte accionante refiere que el presente articulado al igual que otros similares de la Ley de Identidad de Género es permisible de lo que en su criterio resulta en una “mutilación” de “un factor de constitución personal del individuo como es el sexo”, y por ello, merma su dignidad humana.
Al respecto, cuando la parte accionante refiere que la falta de coincidencia entre la identidad de género y el sexo biológico asignado deviene en una “mutilación” de la condición humana, no solo que niega las diferencias existentes entre las personas con relación a su género, sino que nuevamente pretende situar en un grado de superioridad injustificada, a las personas en las que sí se da tal coincidencia, por sobre aquellas que no la presentan, y que a los efectos del derecho internacional de los derechos humanos se halla plenamente identificada como población “Trans”.
Además, y retomando el análisis del acápite precedente, tal mutilación no se da, pues en el caso de la población transgénero, la asimilación del género elegido se traduce en la adopción de prácticas, costumbres y otros, propios del género elegido, lo que no deviene en ninguna alteración material de la condición humana. De igual manera, en lo que respecta a la población transexual, de acuerdo a la definición explicitada en la presente Sentencia, cualquier alteración quirúrgica o clínica en el cuerpo de dichas personas, no es promovida ni motivada por la norma en cuestión, sino parte de la voluntad de cada persona, y de ninguna manera podría considerarse una alteración que ataque la dignidad humana.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Carlos Pablo Klinsky Fernández, Senado Suplente; Maida Paz Callaú y Julio Grover Huanca Nina, Diputados Titulares; y, Horacio Poppe Inch, Amilcar Bladimir Barral Cabero y José Carlos Gutiérrez Vargas, Diputados Suplentes, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 1)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1) Sobre la viabilidad del matrimonio de personas que cambiaron su dato de sexo, imagen y nombre en virtud de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 11
- II.1.4.
- cambio de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- orientación sexual, identidad de género
- La orientación sexual es independiente del sexo biológico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género
- La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo
- El transgenerismo se refiere exclusivamente a la identidad de género del individuo y no a su orientación sexual que por lo tanto puede ser heterosexual, homosexual o bisexual
- III.2. Sobre el principio de igualdad y no discriminación de la población transgénero y transexual en Bolivia
- dignidad humana y la igualdad
- III.3. Sobre la dignidad e igualdad moral, y el libre desarrollo de la personalidad.
- libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 1 de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.4.2.
- III.4.3.
- Artículo 7
- Artículo 8
- Fragmento 48
- es confidencial
- i)
- ii) La eventual transgresión del principio de interés superior del niño en casos de adopción
- iii)
- Fragmento 53
- III.4.7.
- III.4.8.