SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Fecha: 09-Nov-2017
Fragmento 32
Al respecto, los accionantes formularon como cargo de inconstitucionalidad que, la posibilidad de cambio de dato de sexo amparado en los arts. 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11.II y 12 de las Ley de Identidad Género, vulnera la dignidad humana y la personalidad, previstos en el art. 9.2 y 14.I y IV de la CPE. A fin de respaldar tal afirmación, sostuvieron que el valor de la dignidad humana se asienta sobre una base fáctica antropológica que es el ser humano con todos sus aspectos biológicos, psicológicos y sociales que condicionan la interfaz multidimensional de sus derechos fundamentales. Dicha base antropológica es considerada en toda su complejidad y multidimensionalidad como un centro anímico ético de cumplimiento de obligaciones de su titular para con sus semejantes, así como de sus expectativas de respeto a sus derechos en correspondencia recíproca con las obligaciones y deberes de sus semejantes. Siendo esta configuración de la relación jurídica intersubjetiva de deber-derecho, la base sobre la que se asienta la sociedad jurídica y políticamente organizada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Carlos Pablo Klinsky Fernández, Senado Suplente; Maida Paz Callaú y Julio Grover Huanca Nina, Diputados Titulares; y, Horacio Poppe Inch, Amilcar Bladimir Barral Cabero y José Carlos Gutiérrez Vargas, Diputados Suplentes, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 1)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1) Sobre la viabilidad del matrimonio de personas que cambiaron su dato de sexo, imagen y nombre en virtud de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 11
- II.1.4.
- cambio de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- orientación sexual, identidad de género
- La orientación sexual es independiente del sexo biológico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género
- La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo
- El transgenerismo se refiere exclusivamente a la identidad de género del individuo y no a su orientación sexual que por lo tanto puede ser heterosexual, homosexual o bisexual
- III.2. Sobre el principio de igualdad y no discriminación de la población transgénero y transexual en Bolivia
- dignidad humana y la igualdad
- III.3. Sobre la dignidad e igualdad moral, y el libre desarrollo de la personalidad.
- libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 1 de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.4.2.
- III.4.3.
- Artículo 7
- Artículo 8
- Fragmento 48
- es confidencial
- i)
- ii) La eventual transgresión del principio de interés superior del niño en casos de adopción
- iii)
- Fragmento 53
- III.4.7.
- III.4.8.