SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017

Fecha: 09-Nov-2017

iii)

Si bien la titulación del presente acápite no corresponde a un cargo de inconstitucionalidad manifestado por los ahora accionantes, este Tribunal consideró necesario evaluar si en el contexto anotado pueden surgir afectaciones a los derechos de terceros, a partir del reconocimiento del ejercicio pleno de todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida.

En ese sentido, cursan en antecedentes el Informe DNJ 360/2017 de 4 de julio, emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del cual dicha entidad expresa que el citado artículo al reconocer la vigencia de los derechos y obligaciones inherentes a la identidad de género asumida, también reconoce que “corresponde que en el ejercicio de su derecho político a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político reciban un tratamiento conforme a la nueva identidad adquirida, es decir, que la aplicación de los criterios de paridad y equidad de género en procesos electivos se aplicarán de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, en tanto la persona se identifique como mujer o como hombre”.

Lo anterior da cuenta de que el Órgano encargado de la supervisión de todo proceso de formación, ejercicio y control del poder político reconoce la participación de las personas transgénero y/o transexuales de acuerdo a la identidad de género asumida, lo que en criterio de este Tribunal puede dar lugar a espacios de incertidumbre y desacuerdo, al tratarse de derechos cuya base parte del reconocimiento de una realidad pasada de vulneración de derechos de otro grupo vulnerable como sucede con la población femenina en lo que respecta al régimen de cuotas de género, en tales procesos.