SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017

Fecha: 09-Nov-2017

III.4.3.

Al igual que en los cargos de inconstitucionalidad expresados en los dos casos anteriores, la parte accionante continúa sosteniendo que dicho articulado al contener -al igual que los dos anteriores- la frase de “cambio de datos de sexo” promueve el cambio artificial de una exteriorización de su condición sexual, alterando significativamente sus interrelaciones con el resto de las personas.

Al respecto se recuerda que dicho cambio no opera por previsión de la norma, pues la identidad de género deviene de una condición intrínseca de la persona que la expresa en el marco de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, garantizado como derecho fundamental tanto en nuestra Constitución Política del Estado, como en el bloque de constitucionalidad.

Por otro lado, no resulta clara la afirmación de que el cambio de dato de sexo en registros públicos o privados altere la interrelación con otras personas, pues al efecto cabrá recordar que las personas no se definen por su identidad de género u orientación sexual sino por muchos otros aspectos como habilidades, emociones, proyectos de vida, vivencias, gustos, etc., que hacen a su propia individualidad.