SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017
Fecha: 09-Nov-2017
III.4.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 1 de la Ley de Identidad de Género
También, sostienen que, agrava la situación anteriormente descrita el hecho de que el Estado se constituya en artífice de estas “alteraciones” mediante leyes infraconstitucionales que permitan estas trasformaciones artificiales de un aspecto exterior de la condición humana, y peor aún, la blinden con prohibiciones de conocimiento público, lo que conduciría a una contracción del libre desarrollo de la personalidad, base de las aspiraciones antropológicas del ser humano.
La referida “alteración”, además de situar en un espacio de anormalidad, la falta de coincidencia entre el sexo biológico asignado y la identidad de género, lo cual trasgrede el principio de igualdad moral que tiene como base la condición humana más allá de cualquier diferencia, es una condición que la ciencia ha denominado técnicamente como “disforia de género”. Por ello, resulta bastante errado asumir que la “alteración” de lo que para la parte accionante es un aspecto intrínseco de la condición humana se dé o sea promovida por la norma en cuestión, pues en ese razonamiento, se desconoce que el papel del derecho a través de la formulación normativa es la de brindar un reconocimiento de dicha condición, y en función de ella, el derecho a la identidad de género en los documentos públicos de identificación personal, y todos aquellos en los que conste su nombre.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Carlos Pablo Klinsky Fernández, Senado Suplente; Maida Paz Callaú y Julio Grover Huanca Nina, Diputados Titulares; y, Horacio Poppe Inch, Amilcar Bladimir Barral Cabero y José Carlos Gutiérrez Vargas, Diputados Suplentes, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 1)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1) Sobre la viabilidad del matrimonio de personas que cambiaron su dato de sexo, imagen y nombre en virtud de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 11
- II.1.4.
- cambio de
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- orientación sexual, identidad de género
- La orientación sexual es independiente del sexo biológico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género
- La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo
- El transgenerismo se refiere exclusivamente a la identidad de género del individuo y no a su orientación sexual que por lo tanto puede ser heterosexual, homosexual o bisexual
- III.2. Sobre el principio de igualdad y no discriminación de la población transgénero y transexual en Bolivia
- dignidad humana y la igualdad
- III.3. Sobre la dignidad e igualdad moral, y el libre desarrollo de la personalidad.
- libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.4.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 1 de la Ley de Identidad de Género
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.4.2.
- III.4.3.
- Artículo 7
- Artículo 8
- Fragmento 48
- es confidencial
- i)
- ii) La eventual transgresión del principio de interés superior del niño en casos de adopción
- iii)
- Fragmento 53
- III.4.7.
- III.4.8.