SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 29-Nov-2017
1)
El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido en el Estado Plurinacional de Bolivia, configurado como un órgano jurisdiccional llamado a precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han encomendado tres tipos de atribuciones: 1) El control de constitucionalidad; 2) La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, y, iii) El control competencial del ejercicio del poder público.
Contexto normativo en el cual el recurso directo de nulidad es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por decisión del constituyente debe ejercer en los casos previstos, el rol de ser un dirimidor competencial y un contralor del respeto de las atribuciones jurisdiccionales y competenciales que ejerzan una función pública”.
1° Declarar FUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Orlando Fabián Barragán Mercado, estudiante de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba (UMSS), y en consecuencia declarar Nula la RR. 740/15 de 24 de noviembre de 2015, emitida por Jenny Pinto Dávalos, Rectora interina de la referida Universidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARTÍCULO PRIMERO
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno, elaborar y aprobar su propia normativa, tales como sus estatutos orgánicos y reglamentos; fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fundado
- 4°