SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 29-Nov-2017

el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales

Sobre la Autonomía universitaria y el co-gobierno docente estudiantil, la SCP 0076/2016 de 1 de diciembre, desarrollo en siguiente entendimiento: “La Constitución Política del Estado en sus arts. 92 y 93, instituye los lineamientos básicos de regulación respecto a las universidades públicas en nuestro país; en la primera norma citada, se deja constancia de su característica principal, cual es la de ser entidades autónomas, cualidad que consiste en: ‘…la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades…’ (art. 92.I de la CPE).

Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1278/2012 de 19 de septiembre, en relación a esta característica refiere: ‘…«la autonomía universitaria debe ser comprendida como la facultad que tienen las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco que la Constitución y las leyes les señalen, por cuanto ‘(...) este ejercicio se encuentra limitado por la propia Constitución y por las leyes de la República’ sin que tal regulación pueda entenderse como una obstrucción a la autonomía, porque la normativa universitaria debe guardar coherencia con la Constitución Política del Estado y las leyes de la República” (en el mismo sentido las Sentencias Constitucionales 0105/2003 de 10 de noviembre y 0698/2004-R de 11 de mayo); por lo tanto, las universidades públicas se encuentran reatadas al marco constitucional diseñado, cuyo accionar está sometido a los controles constitucionales estructurados por el constituyente y el legislador ordinario.