Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 29-Nov-2017
II.1.
II.1. El 27 de septiembre de 2010, Juan Ríos del Prado, Rector de la UMSS emitió la R.R. 420/10, resolviendo: “ARTICULO PRIMERO.- Ampliar los derechos políticos de los docentes extraordinarios, en cargos elegibles del gobierno universitario, desde Director de Carrera, Director Académico, Director Universitario, Decano, Vicerrector hasta Rector, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico en los mismos términos, salvo el referido a que ya no se considerará como requisito el ser docente titular u ordinario para optar estos cargos; esta determinación ha sido adoptada en base a los consideraciones de la RCU 01/10 de 213 de abril de 2010” (sic) (fs. 5).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARTÍCULO PRIMERO
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno, elaborar y aprobar su propia normativa, tales como sus estatutos orgánicos y reglamentos; fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fundado
- 4°