SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 29-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Consejo Universitario de la UMSS mediante el pronunciamiento de la Resolución R.C.U. 52/11, usurpando funciones del “CONGRESO UNIVERSITARIO”, aprobó la Resolución Rectoral 420/10 de 27 de septiembre de 2010, por el cual, el que fuera Rector Juan Ríos del Prado, sin que se haya modificado o reformado el Estatuto Orgánico de la UMSS, ni tener competencia establecida por Ley, amplió a su capricho, supuestos “derechos políticos de los docentes extraordinarios”, para que puedan acceder a cargos elegibles del Gobierno Universitario, siendo que dichos cargos únicamente corresponden a “Docentes Titulares”; en ese sentido, paradójicamente la R.R. 420/10, fue dejada sin efecto a través de la Resolución R.C.U. 09/11 de 19 de mayo de 2011; posteriormente, decidieron aprobar esa misma Resolución que fue dejada sin efecto.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARTÍCULO PRIMERO
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno, elaborar y aprobar su propia normativa, tales como sus estatutos orgánicos y reglamentos; fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fundado
- 4°