SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 29-Nov-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente recurso directo de nulidad, el recurrente denuncia que el Consejo Universitario al emitir la R.C.U. 52/11 de 28 de octubre de 2011, por el cual amplió los derechos políticos de los docentes extraordinarios y de esta manera acceder a cargos elegibles de la UMSS, actuaron sin competencia y usurpando funciones del Congreso Universitario que es la máxima instancia competente para modificar el Estatuto Orgánico de la UMSS; así también, denuncia que la emisión de la RR 740/15, a través de la cual fue designado como Rector interino Luis Fernando Garvizu Montaño, sin que este haya cumplido con los requisitos establecidos en el art. 50 inc. c) del Estatuto Orgánico de la UMSS, estableciendo que la mencionada Resolución fue emitida en base a resoluciones que fueron pronunciadas sin competencia.

De la compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que el Consejo Universitario al pronunciar la R.C.U. 52/11, por la cual dispusieron la igualdad de derechos políticos para los docentes extraordinarios y que estos puedan acceder a cargos elegibles dentro el co-gobierno docente estudiantil, resulta evidente que dicha determinación constituye una modificación al Estatuto Orgánico de la UMSS, configurándose en una usurpación de funciones del Congreso Universitario que es la máxima instancia de decisión de esa casa superior de estudios, así lo establece el art. 19 del Estatuto Orgánico de la referida universidad; por otro lado, se observa que la Resolución recurrida suprimió los presupuestos para ser elegido Rector de la UMSS, los cuales están establecidos en el art. 50 inc. c) del mencionado Estatuto, que manda ser: “Docente Titular, por lo menos por el tiempo de cinco (5) años”; de lo precedente se colige que la R.C.U. 52/11, está en contraposición con los postulados establecidos en el Estatuto Orgánico de la UMSS, los cuales tienen por finalidad precautelar la institucionalidad de la Universidad, a través de la elección de autoridades universitarias que cumplan con los requisitos establecidos por su Estatuto Orgánico, a contrario sensu el desconocimiento de la normativa que rige la universidad implicaría la supresión de requisitos y procedimientos de los docentes titulares sobre sus derechos políticos para poder elegir y ser elegidos, constituyéndose en acciones contrarias a la normativa universitaria.