SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 29-Nov-2017
II.3.
II.3. El 24 de noviembre de 2015, Jenny Pinto Dávalos, Rectora a.i. y Rolando López Herbas, Secretario General, emitieron la RR. 740/15, por el cual resolvieron: “ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al Ign. Luis Federico Garbizu Montaño como Rector interino y al Dr. Freddy Arce Balcázar Vicerrector interino de la Universidad Mayor de San Simón. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades designadas, asumirán el cargo a partir del 25 de noviembre del presente año, ejerciendo las funciones previstas por el Estatuto Orgánico de la UMSS, mientras dure su mandato en calidad de decanos electos en sus respectivos claustros facultativos. ARTÍCULO TERCERO.- Las autoridades universitarias designadas por la presente Resolución, salvo lo previsto en el artículo precedente, ejercerán su mandato hasta la posesión de las autoridades universitarias titulares como resultado del Claustro Universitario convocado por el Consejo Universitario convocado por el H. Consejo Universitario” (sic) (fs. 2).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARTÍCULO PRIMERO
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno, elaborar y aprobar su propia normativa, tales como sus estatutos orgánicos y reglamentos; fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fundado
- 4°