SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 29-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el recurso directo de nulidad total contra la R.C.U. 52/11 de 28 de octubre de 2011, por ampliar derechos políticos de los docentes extraordinarios para acceder a cargos elegibles de la UMSS, actuando sin competencia y usurpando funciones del Congreso Universitario que es la máxima instancia competente para modificar el Estatuto Orgánico de la UMSS; así también, se pretende la nulidad parcial de la RR 740/15 de 24 de noviembre de 2015, por la cual se designó como Rector interino a Luis Fernando Garvizu Montaño, sin que este haya cumplido con los requisitos establecidos en el art. 50 inc. c) del Estatuto Orgánico de la UMSS, siendo que la mencionada resolución fue emitida en base a resoluciones que fueron pronunciadas sin competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARTÍCULO PRIMERO
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno, elaborar y aprobar su propia normativa, tales como sus estatutos orgánicos y reglamentos; fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fundado
- 4°