Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 29-Nov-2017
II.2.
II.2. El 28 de octubre de 2011, el Consejo Universitario, representado por Lucio Gonzales Cartagena, Presidente del precitado Consejo y Rolando López Herbas, Secretario General, pronunciaron la R.C.U. 52/11, resolviendo: “ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el tenor y contenido de la RR 420/10 de 27 de septiembre de 2010 y validar todos los procesos electorales amparados en dicha Resolución, hasta la realización del III Congreso Universitario. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al artículo anterior” (sic) (fs. 1).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARTÍCULO PRIMERO
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno, elaborar y aprobar su propia normativa, tales como sus estatutos orgánicos y reglamentos; fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fundado
- 4°