SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 29-Nov-2017
ARTÍCULO PRIMERO
Demostrando de esa manera que en dicha resolución reconocieron en primer lugar que la RR. 420/10, que fue emitida por el Rector Juan Ríos del Prado, no tenía la facultad para modificar el Estatuto Orgánico de la UMSS, ya que conforme a los arts. 19 y 20 inc. c) del mencionado Estatuto, se establece que sólo el Congreso de la Universidad Mayor de San Simón es el máximo órgano de gobierno y de decisión de la Universidad; y, son atribuciones del Congreso aprobar y modificar el Estatuto Orgánico de acuerdo al reglamento de debates; en consecuencia, el Consejo Universitario no puede pretender modificar dicho Estatuto a través de una Resolución, ya que esa instancia no es competente para ello, aspecto que ineludiblemente constituye una franca usurpación de funciones.
Por otro lado, se observa la RR. 740/15, emitida por la Rectora a.i. Jenny Pinto Dávalos, por la cual designó de manera ilegal al Rector interino Luis Federico Garvizu Montaño, y este recurso esta dirigido contra el nombramiento del mencionado Rector, toda vez que fue designado sin que se cumpla los requisitos establecidos por el Estatuto Orgánico de la UMSS en su art. 50 inc. c), por lo que la ex Rectora usurpó funciones que competen únicamente al Congreso Universitario.
Concluye señalando que, al dictarse la R.C.U. 52/11 y la RR. 740/15, se quebrantó el ordenamiento jurídico de la UMSS, puesto que el Congreso Universitario es la máxima instancia del co-gobierno y es jerárquicamente superior al Consejo Universitario e incluso al Rector, por lo que el legislador ha previsto un conjunto de atribuciones específicas para las distintas instancias del co-gobierno, en ese sentido las atribuciones del Congreso Universitario difieren totalmente de las atribuciones del Consejo Universitario, y el efecto de la jerarquía de las instancias del Gobierno Universitario revela que una instancia inferior no tiene capacidad de poder reformar el Estatuto Orgánico de la UMSS, ya que la máxima instancia es la que se reserva tal atribución.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARTÍCULO PRIMERO
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno, elaborar y aprobar su propia normativa, tales como sus estatutos orgánicos y reglamentos; fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fundado
- 4°