SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 29-Nov-2017
la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno, elaborar y aprobar su propia normativa, tales como sus estatutos orgánicos y reglamentos; fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
En ese sentido, la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno, elaborar y aprobar su propia normativa, tales como sus estatutos orgánicos y reglamentos; fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como determinar la orientación y el contenido de sus planes y programas de estudio e investigación, teniendo en cuenta los principios, fines y objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana y del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), este último que se constituye en su principal organismo y la máxima instancia de representación ante los órganos de gobierno nacional.
En el plano específico, la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana, el cual se halla constituido por las Universidades Públicas Autónomas, iguales en jerarquía; entidad que rige su desarrollo y funcionamiento a través del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, norma de alcance general para todas las universidades del sistema, en cuyo art. 2, se establece que la base de la organización democrática de la Universidad Pública Boliviana: ‘…descansa en la decisión soberana de docentes y estudiantes del Sistema de la Universidad Boliviana, expresada mediante el voto universal y la representación paritaria’; ello implica un régimen de participación docente-estudiantil democrático y proporcional, en la conformación del gobierno universitario.
De esta consideración y como consecuencia lógica del proceso autonómico vigente a favor de las universidades públicas de nuestro país, emana la conformación de un modelo de manejo gubernamental y administrativo al interior de las mismas, para un adecuado funcionamiento, en base a un cogobierno paritario docente-estudiantil, instancia que se constituye en la base del desenvolvimiento institucional de la universidad y la máxima instancia de decisión, que consiste en la cogestión gubernativa responsable, solidaria y mancomunada; y la cogestión administrativa, por medio de delegados estudiantes elegidos democráticamente para cumplir ese rol.
Bajo ese contexto, el art. 5 inc. d) del mencionado Estatuto consigna los principios del Sistema Universitario Boliviano, señala que el principio del cogobierno paritario docente estudiantil: ‘…consiste en la participación de docentes y estudiantes en todos los niveles de planificación y decisión de las actividades y políticas universitarias”; en coherencia con ello, el art. 122 de la norma estatutaria que se analiza, indica que: ‘Los estudiantes participan del Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil y las correspondientes responsabilidades en los diferentes niveles del Sistema de la Universidad Boliviana’.
Asimismo, se deja sentado que ‘Las universidades del Sistema, rigen sus actividades y conforman sus órganos de dirección y ejecución, de acuerdo al principio de participación, a través del voto universal de docentes y estudiantes, directo y obligatorio, de acuerdo a las particulares condiciones establecidas por cada Universidad en sus Estatutos y normas consiguientes’ (art. 76 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana).
Del análisis previo y del entendimiento de las normas referidas, queda plenamente establecido que para la toma de todo tipo de decisiones al interior de las universidades públicas Bolivianas, como también para la conformación de sus correspondientes órganos de gobierno, que conduzcan su desenvolvimiento y funcionamiento; así como de aquellos que desarrollen el ejercicio pleno de sus respectivas atribuciones, se debe considerar la intervención efectiva de todos los sectores de la comunidad universitaria, cumpliendo el principio democrático de participación igualitaria y proporcional que conlleva el Cogobierno paritario docente-estudiantil; el mismo que no se puede quebrantar sin afectar a sus mismas bases constitutivas institucionales” (las negrillas nos pertenecen).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ARTÍCULO PRIMERO
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno, elaborar y aprobar su propia normativa, tales como sus estatutos orgánicos y reglamentos; fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fundado
- 4°