SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 29-Nov-2017

a)

A través de la Resolución de 15 de agosto de 2016 (fs. 135 a 139), el Tribunal mencionado, rechazó la solicitud de alejamiento del conocimiento del proceso, seguido por el Ministerio Público y Abad Peralta Orellana en contra de Roger Olmar Araoz Echeverría y otros, por la presunta comisión del delito de daño calificado, dentro del conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la JIOC, declarándose competente para sustanciar el proceso en estado de juicio, indicando lo siguiente: a) Sobre el ámbito de vigencia personal, las pruebas que se acompañan, consistentes en la lista de afiliados por gestiones de la comunidad de Yanayo Grande del municipio de Acasio, sus actas, resoluciones, votos resolutivos, fotocopias legalizadas de cédulas de identidad de los acusados, y otros, se concluye que todos los involucrados son miembros de la comunidad, a excepción de Roger Olmar Araoz Echeverría, uno de los acusados y Abad Peralta Orellana, acusador particular, de quienes no se tiene dato alguno que confirme que pertenezcan a dicha comunidad, estando los demás involucrados sujetos a la JIOC; al margen de ello, se tiene que los diferentes sucesos que involucran al cerro Sapaq Monte, no fueron de conocimiento de las autoridades IOC, ni de sus entes matrices, sino de diferentes autoridades de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del Ministerio Público, y siendo que de forma reciente las autoridades originarias conocieron el problema, queda demostrado que en ningún momento los hechos denunciados se adecuaron ante la JIOC para su solución;             b) Respecto al ámbito territorial, se indica que el terreno objeto del presunto delito, se encuentra al interior de la Comunidad Yanayo Grande, cuyos miembros, considerando que la propiedad en cuestión le pertenece a dicha comunidad, interpusieron una oposición al saneamiento de tierras pretendido por el acusador ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), al considerarlo una afectación directa al interés de la comunidad y vigencia de sus propias normas, y la manera de entender el uso social de la propiedad que en definitiva afecta la construcción social de su identidad; siendo evidente que los hechos denunciados se produjeron dentro de la jurisdicción de la comunidad, cuyas consecuencias fueron interpuestas para su restitución de los derechos reclamados ante la autoridad ordinaria; y, c) En relación al ámbito material, de la prueba presentada y lo alegado en el memorial de conflicto, no se precisa qué Estatuto orgánico rige a su organización social, como tampoco se establece de forma precisa el régimen aplicable -para el- juzgamiento de sus miembros y qué autoridad de las enunciadas se constituye en competente o si ya se encuentra en conocimiento de la causa, refiriendo únicamente a la comunidad de Yanayo Grande como persona jurídica, por lo que no se -evidencia- a ciencia cierta si esta comunidad administra justicia con base a sus usos y costumbres -o de las entidades a las cuales se halla afiliada-; en consecuencia, no se cumple con los ámbitos de vigencia personal, material ni territorial, y al no advertir la existencia de otro proceso con identidad de sujetos y por los mismos hechos acusados ante la autoridad o autoridades de la Comunidad Yanayo Grande, el procesamiento de los posibles autores debe tramitarse bajo la jurisdicción ordinaria a su cargo.