SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Fecha: 29-Nov-2017
II.9.
II.9. Consta el Estatuto Orgánico de la Central Sindical Única de Trabajadores Originarios de la Segunda Sección Acasio, Provincia Bilbao Rioja (CSUTOSSA-PBR), en cuyo art. 68 se indica que son fines de la JIOC, velar por la adecuada administración de justicia en el ámbito de la Central, Sub Centrales y Sindicatos, preservar la armonía entre los afiliados, solucionando problemas que pudieran surgir dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, defender el territorio frente a daños que pudieran ocasionar los terceros, sean éstos particulares, empresas privadas o públicas o las instituciones estatales; conocer y resolver otros asuntos que no estuvieran mencionados en el Estatuto, etcétera; así también, se fijan instancias de solución, siendo éstas: en primera instancia, los dirigentes de la comunidad; en segunda instancia las autoridades de la Sub Central; en tercera instancia las autoridades de la CSUTOSSA-PBR; en cuarta instancia las autoridades de la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios Ayllus del Norte de Potosí (FSUTOA-NP); y por última instancia la CSUTCB; siendo éstos los responsables para solucionar cualquier problema que surja dentro del territorio y entre cualquiera de los sujetos dentro del JIOC (art. 70). En el art. 71, se indica que para la aplicación de la JIOC, será según sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres de las comunidades, así como el ámbito territorial de la Central Seccional; cuya resolución se hará constar en el acta de la instancia donde fue conocido el problema; además, la justicia se ejercerá en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; y se aplicará sobre los sujetos bases afiliadas, terceros, personas o instituciones públicas o privadas que vivan o desempeñen alguna función dentro del ámbito territorial de la CSUTOSSA-PBR (arts. 74 y 75)(fs. 590 a 626).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.1. Alegaciones de las Autoridades de la JIOC de la Comunidad “Yanayo Grande”
- a)
- admitió
- I.2.1. Alegaciones de las Autoridades de la JIOC de la comunidad “Yanayo Grande”
- I.2.2. Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.2.3. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Expediente 16539:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. Expediente 16601:
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- [1]
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- 3) Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II.
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE”
- o cuando estas personas expresamente o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción; por ejemplo, al ocupar terrenos dentro de la comunidad, afiliarse a la organización interna de la comunidad, asumirse como parte de ella, entre otras, etc.
- III.5. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución»’
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto al ámbito de competencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Respecto al ámbito de vigencia material
- 1° COMPETENTE
- 2º