SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 29-Nov-2017

II.9.

II.9.    Consta el Estatuto Orgánico de la Central Sindical Única de Trabajadores Originarios de la Segunda Sección Acasio, Provincia Bilbao Rioja (CSUTOSSA-PBR), en cuyo art. 68 se indica que son fines de la JIOC, velar por la adecuada administración de justicia en el ámbito de la Central, Sub Centrales y Sindicatos, preservar la armonía entre los afiliados, solucionando problemas que pudieran surgir dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, defender el territorio frente a daños que pudieran ocasionar los terceros, sean éstos particulares, empresas privadas o públicas o las instituciones estatales; conocer y resolver otros asuntos que no estuvieran mencionados en el Estatuto, etcétera; así también, se fijan instancias de solución, siendo éstas: en primera instancia, los dirigentes de la comunidad; en segunda instancia las autoridades de la Sub Central; en tercera instancia las autoridades de la CSUTOSSA-PBR; en cuarta instancia las autoridades de la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios Ayllus del Norte de Potosí (FSUTOA-NP); y por última instancia la CSUTCB; siendo éstos los responsables para solucionar cualquier problema que surja dentro del territorio y entre cualquiera de los sujetos dentro del JIOC (art. 70). En el art. 71, se indica que para la aplicación de la JIOC, será según sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres de las comunidades, así como el ámbito territorial de la Central Seccional; cuya resolución se hará constar en el acta de la instancia donde fue conocido el problema; además, la justicia se ejercerá en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; y se aplicará sobre los sujetos bases afiliadas, terceros, personas o instituciones públicas o privadas que vivan o desempeñen alguna función dentro del ámbito territorial de la CSUTOSSA-PBR (arts. 74 y 75)(fs. 590 a 626).