SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 29-Nov-2017

I.2.1.  Alegaciones de las Autoridades de la JIOC de la comunidad “Yanayo Grande”

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de        fs. 549 a 553, los miembros de la JIOC de la comunidad Yanayo Grande, de la Segunda Sección Municipal de Acasio, Provincia Bernardino Bilbao Rioja del Norte de Potosí, afiliada orgánicamente a la Subcentral Piriquina, Central Sindical Única de Trabajadores Originarios de la Segunda Sección Acasio del Norte Potosí, a su matriz la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios de las cinco provincias del Norte Potosí y la CSUTCB; haciendo referencia al ámbito  -de vigencia- personal, indican que Zacarías Copajira Condori, Zulema Echeverría Magne, Alfreda Echeverría Rioja Vda. de Araoz, Ponciano Ticona, Roger Araoz Echeverría, “Siripian” Copagira y Germán Condori Tribeño, son miembros de la citada comunidad, quienes actualmente -se encuentran- acusados en la jurisdicción ordinaria -por la supuesta comisión del- delito de daño calificado.

En cuanto al ámbito -de vigencia- territorial, señalan que la comunidad cuenta con Personalidad Jurídica, -con- Resolución Prefectural 04/1995, Resolución Municipal 37/1995, ubicado en la Segunda Sección de la Provincia General Bilbao Rioja, debidamente acreditada por la Alcaldía Municipal de Acasio, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y otros entes administrativos, afiliado a su matriz orgánica sindical. Refiriéndose al ámbito -de vigencia- material, manifiestan que la JIOC de su comunidad, administra justicia -conforme- el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Pueblos Indígenas, ambos ratificados por nuestro país; además de los arts. 30.18, 178.I y 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconocen a las autoridades IOC encargadas de administrar justicia como parte del Órgano Judicial, y el art. 160.I de la Ley de Organización judicial (LOJ), que así los reconoce.

Refieren que la comunidad en magnos ampliados, actas y reuniones generales, tomaron conocimiento del problema de tierras de sus familias, que viven de la agricultura y ganadería, contando con un bosque de aproximadamente 36 has, llamado Sapaq Monte, con acta de posesión definitiva -a favor- de la comunidad; empero, Alfredo León y Hernán Peralta, son personas no gratas que ingresaron a lucrar a su comunidad, realizando la tala de árboles según la inspección realizada por la “Prefectura” del departamento de Potosí, Secretaría Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la misma que advirtió que Hernán Peralta no cuenta con la patente forestal para realizar la deforestación o tala de árboles (Informe Técnico 06/09) y no cumplen con su afiliación a la comunidad, menos realizan función social como mandan los estatutos y reglamentos internos de sus comunidades, y a sabiendas de que la comunidad realizó denuncias en su contra ante las entidades administrativas para proteger su medio ambiente y/o el pulmón de la comunidad; quienes además, con el objeto de encubrir sus malos actos al talar los árboles, iniciaron una querella, acusando falsamente a los comunarios del presunto delito de daño calificado, siendo perseguidos por la jurisdicción ordinaria. 

Finalmente, transcribiendo las SSCC 0037/2013, 0874/2014 y 0698/2013, solicitan que el Tribunal de Sentencia de Llallagua se aparte del conocimiento del presente caso y remita los antecedentes a su jurisdicción, haciendo notar que por Resolución de 15 de agosto de 2016, dicho Tribunal rechazó una similar solicitud; pidiendo finalmente que este Tribunal aparte a la jurisdicción ordinaria y se haga respetar su autodeterminación, y no sea talado el Sapaq Monte.

Asimismo, a través del memorial presentado el 19 de diciembre de 2016, cursante de fs. 730 a 733, dirigido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, el Secretario General de la comunidad Yanayo Grande y el Ejecutivo de la Central Seccional de Acasio, plantearon conflicto de competencias, solicitando que la misma se aparte del conocimiento del presente caso y remita los antecedentes a su jurisdicción, esbozando los mismos términos planteados al Tribunal de Sentencia de Llallagua. Con similar argumento y mediante memorial presentado ante la misma Sala, el 21 de marzo de 2017, cursante a          fs. 735 a 739, pidieron que la misma se aparte del conocimiento del caso y remita antecedentes a este Tribunal.