SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 29-Nov-2017

Respecto al ámbito de competencia personal

De acuerdo a la preceptiva constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico mencionado, se advierte que la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas como miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino; por lo que, en esa condición, ya sea que intervengan como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; estarán sujetos a la JIOC.

Bajo ese contexto, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que dentro del proceso penal de referencia, a cargo del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Llallagua; y, el Tribunal Segundo de Sentencia de Cochabamba, con apelación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, los acusados Roger Olmar Araoz Echeverría, Zulema Echeverría de Beltrán, Alfreda Echeverría Rioja de Araoz, Germán Condori Tribeño, Ponciano Ticona Condori, Ciprián Copajira Condori y Zacarías Copajira Condori, según las actas de reorganización sindical, las listas de reuniones generales y de emergencia, así como las listas de afiliación de la comunidad Yanayo Grande y la certificación emitida por el Secretario General de la misma, que se hallan descritas en las Conclusiones II.1 y II.8 de este fallo constitucional, son comunarios que pertenecen a la indicada comunidad;consecuentemente, forman parte del colectivo humano de dicha región, en la que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con los demás miembros de dicha comunidad.

Por su parte, con relación al querellante Abad Peralta Orellana, de la documental escrita en las Conclusiones II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6, se advierte que éste habría adquirido un lote de terreno en el área en conflicto denominado Sapaq Monte o Sapaq Pampa de la comunidad Yanayo Grande, en el que realizó actividad agrícola, sembrando maíz, papa, plantas frutales de limón y naranja, contando con riego desde el 2008 hasta el 2010, donde hizo el desmonte y una captación de agua que viene de dos kilómetros y medio. Lo expuesto, en coherencia con el entendimiento jurisprudencial desglosado en el Fundamento Jurídico III.4, denota que el mencionado querellante, al adquirir el terreno en conflicto y consiguientemente al ocupar una parte del territorio ancestral de la comunidad Yanayo Grande, realizando actividades concernientes a su supuesto derecho propietario, de manera tácita se sometió a la jurisdicción que se imparte en dicho lugar, pudiendo por tal motivo, intervenir y ser sujeto activo dentro del juzgamiento de los hechos dentro la JIOC, los mismos que actualmente se encuentran en trámite en la jurisdicción ordinaria.

Así también, de la prueba documental mencionada, se evidencia que Abad Peralta Orellana, mantuvo reuniones con los comunarios de Yanayo Grande y autoridades del Concejo Municipal de Acasio, a fin de solucionar el tema del agua del Río Tarconi; suscribiendo asimismo, acuerdos conciliatorios en relación al lugar en conflicto denominado Sapaq Monte e interviniendo en un proceso de saneamiento respecto del mismo lugar; en ese sentido, lo descrito, son aspectos que demuestran que además, mediante actos expresos dio a conocer su pleno sometimiento a la JIOC de la comunidad mencionada.

Finalmente, y conforme lo desarrollado en la Conclusión II.9 de esta Sentencia, es necesario dejar establecido que de acuerdo al art. 75 del Estatuto Orgánico de la CSUTOSSA-PBR de la cual la comunidad Yanayo Grande forma parte, la JIOC que se imparte en ese lugar, se aplica entre otros, sobre los terceros que vivan o desempeñen alguna función dentro de su territorio; circunstancias que se presentan en relación a Abad Peralta Orellana, pues este ocupa una parte del terreno de la comunidad que adquirió de sus anteriores propietarios, en la que realiza ciertas actividades agrícolas, así como el desmonte y captación de agua. 

En conclusión, las situaciones detalladas evidencian la concurrencia del presupuesto de vigencia personal en el presente caso; y por consiguiente, de la observancia de la normativa constitucional contenida en los arts. 191 de la CPE y 9 de la LDJ, para que pueda aplicarse la JIOC al caso penal instaurado contra los acusados.