SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Fecha: 29-Nov-2017
II.13.
II.13. Mediante Voto Resolutivo de 20 de junio de 2004, los dirigentes de la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios de las 5 provincias del Norte Potosí (FSUTONP), hicieron conocer que, ante los atropellos cometidos por Hernán Peralta e hijos con el despojo de las tierras comunitarias de origen de “Saphaj” Monte y del agua de Tarconi Wayqo;las autoridades sindicales, sub centrales, central seccional y la Federación, entre otras determinaciones, se declaran en estado de emergencia a favor de sus afiliados de las dos comunidades mencionadas,pidiendo que las autoridades municipales, políticas y administrativas, deben solidarizarse con el problema de las dos comunidades y declarar enemigos a la familia Peralta, comunicando la intervención al área de “Saphaj” Monte en caso de que Hernán Peralta siga queriendo tomar las tierras y el agua (fs. 246 a 247).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.1. Alegaciones de las Autoridades de la JIOC de la Comunidad “Yanayo Grande”
- a)
- admitió
- I.2.1. Alegaciones de las Autoridades de la JIOC de la comunidad “Yanayo Grande”
- I.2.2. Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.2.3. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Expediente 16539:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. Expediente 16601:
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- [1]
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- 3) Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II.
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE”
- o cuando estas personas expresamente o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción; por ejemplo, al ocupar terrenos dentro de la comunidad, afiliarse a la organización interna de la comunidad, asumirse como parte de ella, entre otras, etc.
- III.5. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución»’
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto al ámbito de competencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Respecto al ámbito de vigencia material
- 1° COMPETENTE
- 2º