SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Fecha: 29-Nov-2017
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por AC 040/2017-CA-ACM/S de 6 de julio, cursante de fs. 381 a 385 y de fs. 770 a 774, la Comisión de Admisión de este Tribunal, determinó la acumulación del Expediente 16601-2016-34-CCJ al Expediente 16539-2016-34-CCJ, en mérito a que en ambos, se está tramitando el mismo conflicto de competencias jurisdiccionales, emergente del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Abad Peralta Orellana contra Roger Olmar Araoz Echeverría, Zulema Echeverría de Beltrán, Alfreda Echeverría Rioja de Araoz, Germán Condori Tribeño, Ponciano Ticona Condori, “Ciprián” Copajira Condori y Zacarías Copajira Condori, por la presunta comisión del delito de daño calificado. Asimismo, ante la falta de consenso en el proyecto elaborado (fs. 779), se procedió a un nuevo sorteo el 12 de octubre de 2017 (fs. 780), por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se emite dentro de plazo.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.1. Alegaciones de las Autoridades de la JIOC de la Comunidad “Yanayo Grande”
- a)
- admitió
- I.2.1. Alegaciones de las Autoridades de la JIOC de la comunidad “Yanayo Grande”
- I.2.2. Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.2.3. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Expediente 16539:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. Expediente 16601:
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- [1]
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- 3) Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II.
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE”
- o cuando estas personas expresamente o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción; por ejemplo, al ocupar terrenos dentro de la comunidad, afiliarse a la organización interna de la comunidad, asumirse como parte de ella, entre otras, etc.
- III.5. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución»’
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto al ámbito de competencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Respecto al ámbito de vigencia material
- 1° COMPETENTE
- 2º