SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 29-Nov-2017

o cuando estas personas expresamente o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción; por ejemplo, al ocupar terrenos dentro de la comunidad, afiliarse a la organización interna de la comunidad, asumirse como parte de ella, entre otras, etc.

Según la jurisprudencia glosada, respecto a la confluencia de los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, éstas deben analizarse tomando en cuenta la realidad concreta de cada caso, lo que implica considerar la particularidades (saberes, practicas, cosmovisiones) de cada nación y pueblo indígena originario campesino, pudiendo excepcionalmente juzgar a personas ajenas cuyos actos tengan efectos dentro de la comunidad afectando su equilibro, formas y modos de vida y su existencia misma, o cuando estas personas expresamente o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción; por ejemplo, al ocupar terrenos dentro de la comunidad, afiliarse a la organización interna de la comunidad, asumirse como parte de ella, entre otras, etc. Asimismo es importante considerar la competencia respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro de su territorio, entre cuyos supuestos de afectación a la nación y pueblo indígena originario campesino por quien no es miembro del mismo; en este sentido la SCP 0698/2013 de 3 de junio señaló: En virtud de los ámbitos señalados, la jurisdicción indígena tiene competencia respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del ámbito territorial de los pueblos indígena originario campesinos, lo que supone que la jurisdicción indígena y su derecho son los que rigen dentro del espacio territorial del pueblo indígena originario que se trate; por tanto, la eficacia de dichas decisiones es de alcance nacional” (las negrillas pertenecen al texto original).