SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 29-Nov-2017

Con relación al ámbito de vigencia territorial

Los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, establecen que el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia -personal y material-.

En el caso que se analiza y de acuerdo alrequerimiento conclusivo de acusación descrito en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia, se tiene que los hechos que dieron mérito a la investigación y consiguiente acusación penal en contra de los acusados, se produjeron al interior de la comunidad Yanayo Grande, de la Segunda Sección Municipal de Acasio, Provincia Bernardino Bilbao Rioja del Norte de Potosí, afiliada a la Subcentral Piriquina y a la CSUTOSSA-PBR; en consecuencia, lo mencionado nos permite concluir que la aparente comisión del hecho ilícito denunciado, se suscitó dentro del ámbito territorial de la referida comunidad, por lo que la competencia y el ejercicio de la JIOC en base a sus usos y costumbres respecto a todas las partes intervinientes, corresponde a las autoridades locales, situación que determina el cumplimiento de este presupuesto de activación de la JIOC respecto al caso concreto.