SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 29-Nov-2017

II.10.

II.10.  Cursa el Reglamento Interno de la CSUTOSSA-PBR, del mismo modo se fijan instancias de solución de conflictos, siendo éstos: Primera etapa, cualquier comunario, ante la vulneración de derechos, debe acudir ante la autoridad de la comunidad -dirigente comunal-, que son los responsables en la comunidad; Segunda etapa, en caso de no poder resolverse en las autoridades de primera instancia o el caso involucra a más de una comunidad, tendrá conocimiento las autoridades de las subcentrales, con el respectivo informe de remisión o acta; Tercera etapa, no habiendo sido resuelto el problema, el subcentral remitirá ante la Central Seccional de Acasio, si no fuere resuelto en la instancia de las autoridades originarias de la comunidad, con el respectivo informe de remisión o acta; y la Cuarta Etapa, en caso de no ser resuelto, se remitirá con el respectivo informe a las autoridades de la regional Norte Potosí; asimismo, pueden presentar las quejas ante el Congreso del Norte Potosí (fs. 628 a 653).