SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Fecha: 29-Nov-2017
I.1.1. Alegaciones de las Autoridades de la JIOC de la Comunidad “Yanayo Grande”
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 131 a 134 vta., los miembros de la JIOC de la comunidad de “Yanayo Grande”, de la Segunda Sección Municipal de Acasio, Provincia Bernardino Bilbao Rioja del Norte de Potosí, afiliada a la Subcentral Piriquina, Central Sindical Única de Trabajadores Originarios del Norte de Potosí; a su Matriz la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios de las cinco provincias del Norte de Potosí y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); haciendo referencia al ámbito -de vigencia- personal, señalan que Zacarías Copajira Condori, Zulema Echeverría Magne, Alfreda Echeverría Rioja de Araoz, Ponciano Ticona, Roger “Olmar” Araoz Echeverria, “Sipirian” Copagira y Germán Condori Triveño son miembros de la comunidad Yanayo Grande, por lo que quedan sujetos a la autoridad indígena originario campesina (IOC) de esta Comunidad.
Así también, aludiendo el ámbito -de vigencia- territorial, indican que la comunidad referida, cuenta con personalidad jurídica, Resolución Prefectural 04/1995, Resolución Municipal 37/1995, ubicado en la Segunda Sección de la Provincia General Bilbao Rioja, debidamente acreditada por la Alcaldía Municipal de Acasio, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y otros entes administrativos. Asimismo, refiriéndose al ámbito -de vigencia- material, manifiestan que la JIOC de su comunidad, administra justicia -conforme- al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de los Pueblos Indígenas, las mismas que fueron ratificadas por nuestro país.
Señalan además que la comunidad, a través de magnos ampliados y reuniones generales, tomó conocimiento del problema de tierra de sus familias, que viven de la agricultura y la ganadería, teniendo un bosque de aproximadamente 36 has. llamado Sapaq Monte, -que cuenta- con acta de posesión definitiva de la Comunidad; sin embargo, Abad Peralta Orellana, Alfredo León y Hernán Peralta, quieren hacer valer su derecho propietario de estas tierras, sin haber ingresado nunca como afiliados a la comunidad, menos haber -cumplido- la función social establecida en los estatutos y reglamentos internos de sus comunidades y la Constitución Política del Estado, quienes pretenden demostrar que existe el delito de daño calificado, denunciando falsamente a sus comunarios.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.1. Alegaciones de las Autoridades de la JIOC de la Comunidad “Yanayo Grande”
- a)
- admitió
- I.2.1. Alegaciones de las Autoridades de la JIOC de la comunidad “Yanayo Grande”
- I.2.2. Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.2.3. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Expediente 16539:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8. Expediente 16601:
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- [1]
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- 3) Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II.
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE”
- o cuando estas personas expresamente o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción; por ejemplo, al ocupar terrenos dentro de la comunidad, afiliarse a la organización interna de la comunidad, asumirse como parte de ella, entre otras, etc.
- III.5. El juez natural como componente del debido proceso
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución»’
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- Respecto al ámbito de competencia personal
- Con relación al ámbito de vigencia territorial
- Respecto al ámbito de vigencia material
- 1° COMPETENTE
- 2º