SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 29-Nov-2017

I.1.1.  Alegaciones de las Autoridades de la JIOC de la Comunidad “Yanayo Grande”

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 131 a 134 vta., los miembros de la JIOC de la comunidad de “Yanayo Grande”, de la Segunda Sección Municipal de Acasio, Provincia Bernardino Bilbao Rioja del Norte de Potosí, afiliada a la Subcentral Piriquina, Central Sindical Única de Trabajadores Originarios del Norte de Potosí; a su Matriz la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios de las cinco provincias del Norte de Potosí y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); haciendo referencia al ámbito -de vigencia- personal, señalan que Zacarías Copajira Condori, Zulema Echeverría Magne, Alfreda Echeverría Rioja de Araoz, Ponciano Ticona, Roger “Olmar” Araoz Echeverria, “Sipirian” Copagira y Germán Condori Triveño son miembros de la comunidad Yanayo Grande, por lo que quedan sujetos a la autoridad indígena originario campesina (IOC) de esta Comunidad.

Así también, aludiendo el ámbito -de vigencia- territorial, indican que  la comunidad referida, cuenta con personalidad jurídica, Resolución Prefectural 04/1995, Resolución Municipal 37/1995, ubicado en la Segunda Sección de la Provincia General Bilbao Rioja, debidamente acreditada por la Alcaldía Municipal de Acasio, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y otros entes administrativos. Asimismo, refiriéndose al ámbito -de vigencia- material, manifiestan que la JIOC de su comunidad, administra justicia -conforme- al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de los Pueblos Indígenas, las mismas que fueron ratificadas por nuestro país.

Señalan además que la comunidad, a través de magnos ampliados y reuniones generales, tomó conocimiento del problema de tierra de sus familias, que viven de la agricultura y la ganadería, teniendo un bosque de aproximadamente 36 has. llamado Sapaq Monte, -que cuenta- con acta de posesión definitiva de la Comunidad; sin embargo, Abad Peralta Orellana, Alfredo León y Hernán Peralta, quieren hacer valer su derecho propietario de estas tierras, sin haber ingresado nunca como afiliados a la comunidad, menos haber -cumplido- la función social establecida en los estatutos y reglamentos internos de sus comunidades y la Constitución Política del Estado, quienes pretenden demostrar que existe el delito de daño calificado, denunciando falsamente a sus comunarios.