SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
1)
David Paco Gutiérrez, Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia señaló que: 1) Al indicar la accionante que fue el demandante -hoy codemandado- en el proceso ejecutivo quien indujo al Juez a incurrir en error, está eximiendo la responsabilidad de su persona; 2) A través de esta acción tutelar la accionante está asumiendo un rol de defensa de su hermano, cuando al haber señalado que los bienes embargados son suyos, solo le concierne reclamar la restitución de los mismos; 3) La acción de defensa tiene su inicio en un mandamiento de embargo que fue emitido en observancia al art. 380.I del CPC, por ello no se cometió ningún error, ya en ejecución de ese mandamiento la accionante sostuvo que los bienes son suyos, habiéndosele orientado que reclame en ese sentido, pero no es suficiente la alegación subjetiva, para proceder con la devolución, ya que está en la obligación de adjuntar las correspondientes constancias que demuestren que los objetos son de su propiedad, pero la accionante solo adjunto folletos, instrucciones de manejo, catálogos, que no son idóneos para acreditar la propiedad, también presentó dos recibos que fueron puestos en conocimiento de la otra parte y al no haber recibido observación, se emitió resolución disponiendo el desembargo de dos bienes, Resolución que no fue apelada por la accionante, pero sí por el demandante en el proceso ejecutivo y ellos contestaron indicando que la Resolución emitida está a derecho, siendo un contrasentido lo que ahora se reclama; 4) Al no haber accionado los recursos que le asiste, no se cumplió con el principio de subsidiariedad que constituye un requisito sine qua non para la admisión de la acción de amparo constitucional conforme a los arts. 129 de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pero al haber sido admitida la acción, corresponde denegar la tutela; y, 5) La accionante, es también deudora “del señor” en otro proceso que también está en su juzgado, lo cual justifica su pedido de dejarse sin efecto el proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- la ahora accionante presentó memorial de respuesta al recurso interpuesto por la parte ejecutante -hoy codemandado-, solicitando expresamente
- libre y expresamente
- manifestó su consentimiento expreso y solicitó la confirmación de dicha determinación
- CONFIRMAR