Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
II.3.
II.3. Consta acta del embargo efectuado el 2 de agosto de 2017, por Magaly Choque Gonzales, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Oruro -ahora codemandada-, señalando que se constituyó juntamente con la parte interesada, testigos de actuación y efectivos policiales, en el inmueble ubicado en la calle Ayacucho s/n entre Magallanes y Antofagasta, domicilio del ejecutado -ahora tercero interesado-, a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de embargo citado supra; aclarando que realizada la consulta a los vecinos, estos confirmaron que el ejecutado vive en ese domicilio (fs. 133 a 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- la ahora accionante presentó memorial de respuesta al recurso interpuesto por la parte ejecutante -hoy codemandado-, solicitando expresamente
- libre y expresamente
- manifestó su consentimiento expreso y solicitó la confirmación de dicha determinación
- CONFIRMAR