SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 216/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 172 a 174 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 129 de la CPE y 54.I del CPCo, hacen referencia a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, al igual que la SC 0868/2005-R de 27 de julio; asimismo, la SCP 0232/2012 de 24 de mayo, establece las reglas y sub-reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad; y, 2) En el caso en cuestión, de la revisión y análisis de la prueba documental presentada, se tiene que en el proceso ejecutivo seguido por Francisco Vallejos Silvestre contra José Gonzales Janko -hoy tercero interesado-, el 2 de agosto de 2017, se procedió a ejecutar el mandamiento de embargo; por memorial de 8 de igual mes y año, la ahora accionante se apersonó al proceso ejecutivo, manifestando que se embargaron muebles de su propiedad solicitando la devolución de los mismos. El Juez de la causa -hoy demandado- por Resolución de 1 de septiembre de ese año, devolvió dos bienes muebles, dicho fallo fue apelado por el ejecutante, la hoy accionante, anunció que realizará la acción penal contra Francisco Vallejos Silvestre y otros por el delito de robo agravado y allanamiento de domicilio; en consecuencia, el trámite de devolución de bienes solicitado por la accionante, no está agotado al haberse dictado la Resolución de entrega de algunos muebles, la hoy accionante todavía puede recurrir la misma, por lo que no se agotó la vía intraprocesal, haciendo improcedente la acción planteada. En el caso presente, al existir mecanismos legales ordinarios para impugnar los actos irregulares o ilegales denunciados durante el proceso, la ahora accionante deberá acudir previamente a los mismos a efecto que sea la jurisdicción ordinaria, como instancia en la que se conculcaron sus derechos, la que se encargue de repararlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- la ahora accionante presentó memorial de respuesta al recurso interpuesto por la parte ejecutante -hoy codemandado-, solicitando expresamente
- libre y expresamente
- manifestó su consentimiento expreso y solicitó la confirmación de dicha determinación
- CONFIRMAR