Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
II.9.
II.9. Mediante Auto de 1 de septiembre de 2017, el Juez hoy demandado, sobre la solicitud de devolución de bienes formulada por la ahora accionante el 9 de agosto del mismo año, señaló que se realizó la solicitud sin adjuntar documentación que evidencie el derecho propietario de los bienes reclamados, salvando la fotocopia de dos recibos, el primero de un juego de living y el segundo de un equipo de sonido marca Sony, sobre los cuales ordenó el desembargo respectivo, por los demás bienes, dispuso mantener incólume el embargo ejecutado el 2 del último mes y año señalados (fs. 147 a 148 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- III.2. Análisis del caso concreto
- la ahora accionante presentó memorial de respuesta al recurso interpuesto por la parte ejecutante -hoy codemandado-, solicitando expresamente
- libre y expresamente
- manifestó su consentimiento expreso y solicitó la confirmación de dicha determinación
- CONFIRMAR