SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) El proceso administrativo tiene su origen en una denuncia realizada por los miembros del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni contra sus personas y en su primera fase el abogado de la Empresa Minera Huanuni, estableció que no existían suficientes indicios de responsabilidad penal, pero por la presión ejercida instauró un sumario administrativo, cuyo Auto Inicial se sustenta en el Decreto Supremo 23318-A y su posterior modificación en el Decreto Supremo 26237, considerándolos funcionarios públicos, obrando fuera del margen del debido proceso en su componente juez natural, ya que debió constatarse la competencia y establecer por qué ley se rige la relación laboral de los trabajadores; 2) En la parte resolutiva de la Resolución final, se señaló que se incumplió parcialmente el contrato de trabajo; empero, nunca firmaron el mismo, tampoco se especificó qué cláusula fue incumplida por lo que dicha Resolución carece de fundamentación y congruencia; 3) Pese a reclamar que el sumariante no tenía competencia para conocer el proceso, al no haber sido designado por un Directorio Local de la mencionada Empresa Minera, su pedido no fue atendido, lo mismo ocurrió con el recurso de revocatoria, que no fue resuelto de forma oportuna, por lo que operó el silencio administrativo negativo; no obstante, cuando quiso no se le permitió ver el proceso, lo que demuestra falta de transparencia, además que el cuaderno procesal “…nunca fue llevado con la debida foliación…” (sic) y hoy extrañamente muestran un proceso saneado; 4) Cuando se planteó el recurso jerárquico, apareció la Resolución del recurso de revocatoria, en mérito a ello, dispuso esperar a la notificación de esta, lesionando el principio de publicidad, además obviando que son trabajadores de la referida empresa; y, 5) El proceso debió efectuarse conforme a las garantías del debido proceso, al juez natural, a la prueba contradictoria y al derecho a ser asistido por un abogado, relacionado también con su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR