Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial de 19 de julio de 2017, los accionantes presentaron recurso jerárquico contra las RR.AA. EMH-S-07/2017 y EMH-S-08/2017 (fs. 343 a 347 vta.), resuelto por la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico EMH-RJ-001/2017 de 8 de agosto, pronunciada por Wiston Danilo Medrano Escalante -hoy demandado- por la cual ratificó los actos impugnados (fs. 351 a 353), notificado el 10 de agosto de 2017 (fs. 354 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR