SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
c)
c) Respecto a la falta de fundamentación de las resoluciones administrativas, y a la supuesta contradicción, refirió que los hechos están expuestos en el Auto Inicial de Sumario Administrativo Interno EMH-S-06/2017, que en su parte resolutiva señala los motivos por el cual se instauró dicho proceso, indicando de forma precisa las presuntas transgresiones de los arts. 24, 25 inc. d) y 64 del Reglamento Interno Tipo de COMIBOL, todos en relación a la cláusula quinta del contrato individual de trabajo; asimismo, los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) y g) del Decreto Reglamentario a la LGT; por lo que no se observa que el proceso hubiese sido instaurado o substanciado por robo y/o hurto, en cuanto al abuso de confianza, se explicó en el acápite anterior. En lo que concierne al tipo de contrato, de igual forma se estableció en el referido Auto Inicial que es el contrato individual de trabajo que suscribieron los sumariados con la Empresa Minera Huanuni, que es de carácter indefinido y que son de su conocimiento; y, sobre el art. 510 del CC este resulta inaplicable al caso porque existe norma específica que rige a los contratos de trabajo; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR