SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas

En ese sentido, en el caso que nos ocupa, se tiene que la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico EMH-RJ-001/2017 de 8 de agosto, contiene la identificación de los puntos denunciados como agravio por parte de los recurrentes en su recurso -fundamentación descriptiva-, para luego ingresar a analizar y resolver los agravios denunciados en el que se considera normativa administrativa, doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, normativa constitucional y norma legal                                -fundamentación jurídica-; fundamenta respecto a la Resolución de revocatoria impugnada, para finalmente de manera motivada ingresar a establecer las razones determinativas respecto a los puntos impugnados, para posteriormente tomar una decisión en la parte resolutiva, teniéndose en consecuencia una Resolución debidamente estructurada en cuanto a la forma y en el fondo, motivando y estableciendo de manera clara las razones determinativas que sostienen la decisión, entendiéndose además, que “la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (las negrillas fueron agregadas [SC 1365/2005-R de 31 de octubre, citada y reiterada por las SSCC 0871/2010-R, 2017/2010-R, 1810/2011-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012, 0666/2012, 0527/2015-S3, entre otras]); por lo que no se advierte la carencia de fundamentación y motivación que reclaman los accionantes, más al contrario, se tiene que la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico EMH-RJ-001/2017 de 8 de agosto -como se evidencia del análisis señalado supra-, se encuentra suficientemente fundamentada y motivada.