SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

d)

d)  Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en relación a la fundamentación de las resoluciones administrativas y la congruencia que debe existir en las mismas, señaló que ya se pronunció en el anterior acápite; ya que no se evidencia falta de fundamentación, menos incongruencia “…la amplia jurisprudencia nacional respecto al tópico de la debida impugnación ha delineado, que los agravios deben estar específicamente delimitados y/o detallados, es decir, se debe especificar cuáles son los presuntos agravios y en qué forma se han cometido los mismos, de qué forma las normas citadas han sido vulneradas; por lo que, no basta con citar las mismas, aspecto éste que los recurrentes desde ningún punto de vista han cumplido” (sic).

Ahora bien, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, que debe ser entendido como la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las razones de la determinación contenida en una resolución, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo que permita la comprensión de los motivos de la decisión asumida.