SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
primero, relativo a la congruencia externa
Asimismo, sobre las acusaciones vertidas en la demanda tutelar, respecto a que no se habría considerado todo lo cuestionado en el referido recurso jerárquico, se debe entender que se cuestiona la inobservancia del principio de congruencia externa. Al respecto la SCP 1083/2014 de 10 de junio, entendió que: “…desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes … y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes…” (las negrillas nos corresponden); en efecto, conforme a lo anotado y realizada la contrastación de los puntos denunciados como agravio en el recurso jerárquico y lo resuelto por la autoridad demandada en la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico EMH-RJ-001/2017, se puede advertir que todos los puntos impugnados han sido respondidos de manera pertinente; es decir, lo resuelto por la autoridad jerárquica guarda correspondencia con los puntos cuestionados por los recurrentes en el jerárquico, teniéndose como evidente que no se presenta inobservancia de la congruencia externa, denunciada por los accionantes en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR