SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Identificado así el problema jurídico, con carácter previo a establecer si las autoridades demandadas lesionaron los derechos de los accionantes, corresponde señalar que la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia adicional del circuito jurisdiccional ordinario o administrativo, no siendo admisible ningún reclamo que pretenda en sede constitucional la reconducción de supuestos errores procedimentales, valoración probatoria, o presunta incorrecta interpretación o aplicación de la norma, salvo que, siempre en vía de excepción y en atención a que este Tribunal debe velar por el respeto a los derechos fundamentales, se hubiese efectuado una sucinta pero precisa relación de causalidad entre la interpretación desarrollada por las autoridades administrativas o judiciales y la lesión a derechos y garantías constitucionales alegada, en las tres dimensiones señaladas en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
En este marco, en el caso que nos ocupa se identifica como supuesto acto lesivo la emisión de resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia dentro de un sumario administrativo, siendo necesario aclarar, en primer término, que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores.
Con esta necesaria puntualización, el análisis será efectuado a partir de la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico EMH-RJ-001/2017 de 8 de agosto, siendo metodológicamente pertinente proceder a un examen de contrastación entre los agravios que los accionantes expresaron en su memorial de recurso jerárquico y lo respondido por éste, agravios que se resumen en lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- primero, relativo a la congruencia externa
- CONFIRMAR