SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

denegó

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 25 de septiembre, cursante de fs. 373 a 379, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Previa relación de antecedentes, delimitó la causa a la vulneración de dos componentes que son el juez natural y la falta de fundamentación y congruencia de Resoluciones, al respecto citó a la SC 0491/2003-R de 15 de abril y SCP 0766/2015-S2 de 8 de julio, de donde concluyó que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no corresponde establecer una nueva valoración de la prueba generada en el proceso sumario administrativo dentro del cual se destituyó a los accionantes, pero resulta pertinente establecer si en su procedimiento se vulneraron derechos y garantías constitucionales; 2) Respecto a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento juez natural, es necesario establecer que conforme dispone el art. 1 de la LGT, se determinan de forma general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, la cual se aplica a las explotaciones del Estado y cualesquier asociación pública o privada, aun así no persigan fines de lucro; por su parte, el art. 1 de su Decreto Reglamentario establece que los trabajadores agrícolas, los funcionarios, empleados públicos y los del Ejército, no están sujetos a sus disposiciones; en consecuencia, define al trabajador como empleado u obrero que trabaja por cuenta propia, a diferencia de lo establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, que define al funcionario público como persona individual que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de su dependencia con el Estado, independientemente de su fuente de remuneración, especificándose este aspecto en el art. 8 del DS 23318-A; 3) En cuanto al reclamo relacionado al juez natural, ya que fueron indebidamente sometidos a un proceso bajo el régimen de aplicación del DS 23318-A modificado por el Decreto Supremo 26237, pese a que cuentan con un Reglamento Interno Tipo de COMIBOL, refirió que conforme a la fundamentación del Auto Supremo 166/2014 de 23 de octubre, se estableció que las personas que presten sus servicios en entidades públicas, vinculadas a la Ley del Estatuto del Funcionario Público o a la Ley General del Trabajo, se encuentran bajo la Ley de Administración y Control Gubernamentales, asimismo, si bien las relaciones laborales de los trabajadores de Correos de Bolivia, se rigen por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, están sujetos a la prenombrada Ley; por ende, a la responsabilidad por la función pública, por ello, los DS 23318-A y su modificatorio 26237, se constituyen en normas adjetivas o procedimentales que procuran efectivizar el proceso, plazos, medios de impugnación en procedimientos de responsabilidad administrativa; 4) El art. 29 de la LACG estipula que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, se determinará en proceso interno de cada entidad; por su parte, el art. 12 del DS 23318  modificado por el Decreto Supremo 26237, refiere que la autoridad legal competente es la prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, del servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año; 5) De antecedentes se advierte que mediante Cite EMHALC 221/2017 de 12 de abril, Álvaro Eddy Antezana García -hoy codemandado- tomó conocimiento de setenta y siete casos en los cuales se constituyó en autoridad sumariante, en virtud al memorando de designación GEMH-1-002/2017 de 3 de enero, emitido por Wiston Danilo Medrano Escalante, ex Gerente General de la Empresa Minera Huanuni -ahora demandado-, cumpliendo lo establecido en la norma señalada en el acápite que antecede; 6) En mérito a lo establecido en el Auto Supremo 166/2014 de 23 de octubre, se entiende que existe línea jurisprudencial en relación al sometimiento a la Ley de Administración y Control Gubernamentales de quienes prestan servicios en el sector público; concluyendo con ello, que los actos emitidos por la autoridad sumariante son válidos; y, 7) En cuanto a la falta de fundamentación y congruencia de las decisiones, se tiene que la RA EMH-S-07/2017, señaló los antecedentes que motivaron el hecho, la consideración donde se tiene que en mérito de haberse emitido un Auto administrativo por presuntos indicios de responsabilidad estableció qué normas transgredieron los arts. 24, 25 inc. d), 64 del Reglamento Interno Tipo COMIBOL, 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, advirtiendo también la descripción de la prueba y testificales de cargo y de descargo, indicándose también qué hechos se probaron en dicha instancia sumaria, así como una vinculación de hechos y la prueba generada, lo que denota cómo en el proceso las partes asumieron y ejercieron su derecho a la defensa, incluso a través del uso de los recursos de impugnación, de donde emergieron la RA EMHS-8/2017 y la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico EMH-RJ-001/2017, aplicando asimismo los Decretos Supremos 23318 y 26237, no evidenciándose falta de congruencia o motivación de dichas Resoluciones.

La parte demandada, a través de su representante legal, en audiencia solicitó complementación y enmienda, en mérito a que su autoridad dictó la Resolución de pertinencia, la congruencia de la Resolución vinculada a la descripción del proceso, por lo que solicitó exclusivamente se pronuncie si el caso de autos tiene vinculación a los contratos de trabajo, que no son parte del expediente principal.

El Juez de garantías, en mérito a la solicitud en complementación y enmienda señaló que la vulneración de derechos no fue vinculada a la existencia de los mismos, así como su verificación en el proceso sumario administrativo substanciado por la Empresa Minera Huanuni, lo que no ocurre con los contratos individuales de trabajo que fueron presentados en audiencia.