SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de trabajadores de la Empresa Minera Huanuni, fueron objeto de un proceso disciplinario administrativo aperturado por el Auto Inicial de Sumario Administrativo Interno EMH-S-06/2017 de 12 de abril, atribuyéndoseles haber participado en un hecho relacionado a la carga de mineral a una volqueta de la empresa “T y T”, siendo tratados como funcionarios públicos sin considerar su calidad de obreros, aplicándoles indebidamente los Decretos Supremos 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y 26237 de 29 de junio de 2001 -Modificaciones al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública-, el Reglamento Interno Tipo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), la Ley General de Trabajo y su Decreto Reglamentario, proceso que concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) EMH-S-08/2017 de 14 de junio, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa e incumplimiento parcial de contrato, contraviniendo lo preceptuado en los arts. 24 y 25 inc. d) del citado Reglamento Interno; 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario en relación a la Cláusula Quinta del contrato individual de trabajo, sancionándoles con el retiro definitivo de su fuente de trabajo.

Contra esa determinación presentaron recurso de revocatoria, alegando que solo les son aplicables las disposiciones relativas a la Ley General del Trabajo, además que no se explicó cómo incumplieron el contrato de trabajo inexistente en el referido proceso, acogiéndose al silencio administrativo negativo al no encontrar respuesta dentro del plazo de ley, por lo que dedujeron recurso jerárquico; en ese ínterin, apareció extrañamente la RA EMH-S-07/2017 de 26 de mayo, que resolvió el recurso de revocatoria, ratificando el acto impugnado; posteriormente, se emitió la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico EMH-RJ 001/2017 de 8 de agosto, que ratificó las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) EMH-S-07/2017 y EMH-S-08/2017, en mérito a ello, les entregaron las papeletas de retiro, dejándoles sin trabajo.

Refirieron que por su condición de obreros debieron ser procesados dentro de un proceso administrativo conforme a los Reglamentos de la Empresa Minera Huanuni, en el caso concreto, al régimen de responsabilidad establecido en el Reglamento Interno Tipo de COMIBOL, tal como dispone el art. 50 de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, por las características de la relación laboral correspondía la aplicación del Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938, donde se reconoce que toda empresa tiene que adoptar un Reglamento Interno, el cual deberá estar acorde a las modalidades de trabajo, además las infracciones a este, se sancionarán conforme prevé dicho Reglamento, por ello, se afectó su derecho al debido proceso en su elemento de juez natural.

Por su parte, el art. 65 del Reglamento Interno Tipo de COMIBOL, dispuso que en caso de establecer responsabilidades, corresponde conformar una Comisión organizada por el Directorio Local, el cual está reconocido en el art. 167 del referido Reglamento, como el máximo organismo de la empresa, situación que en su caso no ocurrió, desconociendo la Empresa Minera Huanuni su propio Reglamento, al respecto, citó a la SCP 1893/2013 de 29 de octubre, misma que fue aplicada en el Auto Supremo (AS) 195/2015 de 9 de julio.

En ese orden, las Resoluciones impugnadas señalan que sus personas incumplieron parcialmente sus contratos, por incurrir en la sanción establecida en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, sin fundamentar de qué manera fueron incumplidos, máxime cuando dicho documento no fue parte del proceso administrativo; tampoco se vincularon los hechos denunciados con los arts. 24 y 25 del Reglamento Interno Tipo de COMIBOL, que alegan fueron inobservados, ni se contrastaron las pruebas aplicando los principios que rigen en materia laboral, simplemente se limitaron a transcribir los hechos sin subsumir los mismos a las investigaciones efectuadas de donde emergen las Resoluciones Administrativas que contienen valoraciones injustas; por tales razones, los ahora demandados incurrieron en la emisión de una Resolución sin la debida fundamentación, motivación ni congruencia.