SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
1)
El accionante se ratificó en los términos de la demanda añadiendo que: 1) Se encuentra detenido desde el 3 de marzo de 2017 en mérito del Auto Supremo 122/2015; y, 2) A los efectos de la subsidiariedad debe tenerse presente que se solicitó a la autoridad demandada cumplir con la determinación establecida por el Auto Supremo 64/2016, el Auto interlocutorio 172/2017 confirmado por el Auto de Vista 129, sin que la autoridad demandada se pronuncie al respecto, siendo inexistente mecanismo ordinario para acceder a lograr su libertad; el accionante ha cumplido más de dos años de detención preventiva, tropezándose con dilaciones indebidas que afectan y lesionan su derecho a la libertad, en especial la negativa de emitir el mandamiento de libertad así como la falta de pronunciamiento respecto de esta solicitud; la autoridad demandada agrega en su informe que al encontrase en suplencia legal tiene recargadas tareas, sin embargo debe tenerse presente que se tomó el tiempo suficiente para emitir un informe que no justifica nada cuando podía ordenar librar el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR en todo